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SECCIÓN VII CAPÍTULO VII ARTÍCULO 110
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Art. 110 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los procedimientos de la presente ley serán abiertos para las partes investigadas y sus apoderados, quienes podrán participar del proceso desde su inicio. La Agencia de Mercados y Competencia podrá dar publicidad a la apertura de un sumario. Con respecto a terceros, el contenido del expediente tendrá el carácter de confidencial en los términos del artículo 8, inciso c) de la Ley N° 27.275 y sus modificaciones, y constituye una excepción para proveer la información que se requiera en el marco de dicha norma, su reglamentación o la norma que en el futuro la reemplace o modifique. La Agencia de Mercados y Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia dispondrán los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos. Asimismo, dispondrá de los medios para el acceso al público de los principales hitos en los procedimientos en curso y resueltos. La Agencia de Mercados y Competencia podrá ordenar la reserva de las actuaciones mediante resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad. Dicha reserva podrá decretarse hasta el traslado previsto en el artículo 112 de la presente ley. Con posterioridad a ello, el Tribunal de Defensa de la Competencia podrá excepcionalmente ordenar la reserva de las actuaciones, que no podrá durar más de treinta (30) días, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación exijan que aquélla sea prolongada hasta por igual periodo.La reglamentación establecerá la forma y contenido de una denuncia. Una vez presentada la denuncia, la Agencia de Mercados y Competencia citará al denunciante a ratificarla, o rectificarla y adecuarla a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proceder al archivo de las actuaciones. Luego de recibida la denuncia, o iniciada la investigación de oficio, la Agencia de Mercados y Competencia podrá realizar las medidas procesales previas que estime corresponder para decidir la procedencia del traslado previsto en el artículo 112 de la presente ley, siendo las actuaciones de carácter reservado.
Art. 110 - texto actual

Los procedimientos de la presente ley serán abiertos para las partes investigadas y sus apoderados, quienes podrán participar del proceso desde su inicio. La Agencia de Mercados y Competencia podrá dar publicidad a la apertura de un sumario. Con respecto a terceros, el contenido del expediente tendrá el carácter de confidencial en los términos del artículo 8, inciso c) de la Ley N° 27.275 y sus modificaciones, y constituye una excepción para proveer la información que se requiera en el marco de dicha norma, su reglamentación o la norma que en el futuro la reemplace o modifique. La Agencia de Mercados y Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia dispondrán los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos. Asimismo, dispondrá de los medios para el acceso al público de los principales hitos en los procedimientos en curso y resueltos. La Agencia de Mercados y Competencia podrá ordenar la reserva de las actuaciones mediante resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad. Dicha reserva podrá decretarse hasta el traslado previsto en el artículo 112 de la presente ley. Con posterioridad a ello, el Tribunal de Defensa de la Competencia podrá excepcionalmente ordenar la reserva de las actuaciones, que no podrá durar más de treinta (30) días, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación exijan que aquélla sea prolongada hasta por igual periodo.La reglamentación establecerá la forma y contenido de una denuncia. Una vez presentada la denuncia, la Agencia de Mercados y Competencia citará al denunciante a ratificarla, o rectificarla y adecuarla a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proceder al archivo de las actuaciones. Luego de recibida la denuncia, o iniciada la investigación de oficio, la Agencia de Mercados y Competencia podrá realizar las medidas procesales previas que estime corresponder para decidir la procedencia del traslado previsto en el artículo 112 de la presente ley, siendo las actuaciones de carácter reservado.