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SECCIÓN VII CAPÍTULO VII ARTÍCULO 114
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Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Si el Tribunal de Defensa de la Competencia, a instancia de la Agencia de Mercados y Competencia, considera satisfactorias las explicaciones, o si concluida la instrucción no hubiere mérito suficiente para la prosecución del procedimiento, dispondrá su archivo.
Art. 114 - texto actual

Si el Tribunal de Defensa de la Competencia, a instancia de la Agencia de Mercados y Competencia, considera satisfactorias las explicaciones, o si concluida la instrucción no hubiere mérito suficiente para la prosecución del procedimiento, dispondrá su archivo.