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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 169
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Art. 169 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 45. — ARTÍCULO 45.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 bis, los permisos y concesiones los artículos 17°, 22° y 27° bis de la presente Ley, los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por esta ley serán adjudicados mediante licitaciones en las cuales podrá presentar ofertas cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones establecidas en el artículo 5° de la presente Ley y cumpla los requisitos exigidos en esta sección.Las concesiones que resulten de la aplicación de los artículos 29, párrafo primero y 40, segundo párrafo, serán adjudicadas conforme a los procedimientos establecidos en el Título II de la presente ley.(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 27.007 B.O. 31/10/2014)sección.
Art. 169 - texto actual

ARTÍCULO 45.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 17°, 22° y 27° bis de la presente Ley, los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por esta ley serán adjudicados mediante licitaciones en las cuales podrá presentar ofertas cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el artículo 5° de la presente Ley y cumpla los requisitos exigidos en esta sección.