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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 188
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188 - Según corresponda, las concesiones o per...
Art. 188 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 80. — Las concesiones o permisos caducan:a) Por ARTÍCULO 80.- Según corresponda, las concesiones o permisos caducan por: a) falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo;b) Por abonarlo; b) falta de pago de las regalías, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlas;c) Por abonarlas; c) incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales;d) Por especiales; d) transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos;e) Por trabajos; e) no haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 22º y 32º;f) Por 22 y 32; f) haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con la resolución judicial ejecutoria que así lo declare;g) Por declare; g) fallecimiento de la persona física humana o fin de la existencia de la persona jurídica personajurídica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, manteniéndolo en cabeza de los sucesores, si éstos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares;h) Por titulares; h) incumplimiento de la obligación de transportar y/o procesar hidrocarburos de terceros en las condiciones establecidas en el artículo 43º, o la reiterada infracción al régimen de tarifas aprobado para éstos transportes.Previamente 43°. Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, la autoridad de aplicación intimará a los permisionarios y concesionarios Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, intimará a los permisionarios y/o concesionarios y/o autorizados y/o habilitados, según resulte de aplicación, para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.
Art. 188 - texto actual

ARTÍCULO 80.- Según corresponda, las concesiones o permisos caducan por: a) falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo; b) falta de pago de las regalías, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlas; c) incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales; d) transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos; e) no haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 22 y 32; f) haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con la resolución judicial ejecutoria que así lo declare; g) fallecimiento de la persona humana o fin de la existencia de la personajurídica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, manteniéndolo en cabeza de los sucesores, si éstos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares; h) incumplimiento de la obligación de transportar y/o procesar hidrocarburos de terceros en las condiciones establecidas en el artículo 43°. Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, intimará a los permisionarios y/o concesionarios y/o autorizados y/o habilitados, según resulte de aplicación, para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.