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SECCIÓN VIII CAPÍTULO II ARTÍCULO 198
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198 - Quedan autorizadas las importaciones de ...
Art. 198 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
ARTÍCULO 3º — 3°.- Quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa.Las previa. Las exportaciones de gas natural deberán, en cada caso, ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del plazo de noventa (90) días de recibida la solicitud, en la medida que no se afecte el abastecimiento interno.El silencio, en tal caso, implicará conformidad.Los importadores y exportadores, deberán remitir al Ente Nacional Regulador del Gas una copia de los respectivos contratos.IV — Transporte y Distribución.deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional según el artículo 6° de la Ley N° 17.319.
Art. 198 - texto actual

ARTÍCULO 3°.- Quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones de gas natural deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional según el artículo 6° de la Ley N° 17.319.