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SECCIÓN IX CAPÍTULO II ARTÍCULO 213
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Art. 213 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El plazo para adherirse al RIGI será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta dos (2) años a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
Art. 213 - texto actual

El plazo para adherirse al RIGI será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta dos (2) años a contar desde el vencimiento del plazo anterior.