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SECCIÓN IX CAPÍTULO III ARTÍCULO 224
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Art. 224 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La Autoridad de Aplicación deberá hacer seguimiento y controlar: a)el Cumplimiento del monto mínimo de inversión antes de la Fecha Límite;b)el cumplimiento de la inversión realizada dentro de los dos primeros años contados desde la fecha de notificación del acto que aprueba la adhesión al RIGI;c)el cumplimiento de las demás obligaciones que surgen del RIGI; yd)la adecuada utilización de los incentivos por parte de los VPU respecto del proyecto adherido.Los activos que se hayan computado a efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión deberán permanecer afectados al proyecto adherido objeto del plan de inversión aprobado por el término de su vida útil o hasta el fin del plazo de estabilidad o el fin la vida útil del proyecto adherido, o hasta la fecha en que medie permiso de la Autoridad de Aplicación para desafectarlo, lo que ocurra primero. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a solicitud del VPU, la desafectación de activos para las operaciones de venta y reemplazo debidamente justificadas previstas en el inciso b) del artículo 228 en tanto el monto invertido en el reemplazo sea igual o mayor al obtenido por la venta.
Art. 224 - texto actual

La Autoridad de Aplicación deberá hacer seguimiento y controlar: a)el Cumplimiento del monto mínimo de inversión antes de la Fecha Límite;b)el cumplimiento de la inversión realizada dentro de los dos primeros años contados desde la fecha de notificación del acto que aprueba la adhesión al RIGI;c)el cumplimiento de las demás obligaciones que surgen del RIGI; yd)la adecuada utilización de los incentivos por parte de los VPU respecto del proyecto adherido.Los activos que se hayan computado a efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión deberán permanecer afectados al proyecto adherido objeto del plan de inversión aprobado por el término de su vida útil o hasta el fin del plazo de estabilidad o el fin la vida útil del proyecto adherido, o hasta la fecha en que medie permiso de la Autoridad de Aplicación para desafectarlo, lo que ocurra primero. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a solicitud del VPU, la desafectación de activos para las operaciones de venta y reemplazo debidamente justificadas previstas en el inciso b) del artículo 228 en tanto el monto invertido en el reemplazo sea igual o mayor al obtenido por la venta.