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SECCIÓN IX CAPÍTULO III ARTÍCULO 227
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La reglamentación establecerá las clases de garantías que deberán exigirse para preservar el crédito fiscal relativo al otorgamiento de los incentivos tributarios y aduaneros a los VPU, específicamente relacionados con la utilización indebida de incentivos. Siempre que el importe y la solvencia de la garantía fueren considerados satisfactorios por la Autoridad de Aplicación, los VPU podrán optar por alguna de las formas siguientes: a) depósito de dinero en efectivo; b) depósito de títulos de la deuda pública, computados sus valores del modo que determinare la reglamentación; c) garantía bancaria; d) seguro de garantía; e) garantía real, en primer grado de privilegio, en cuyo caso el valor de los inmuebles o muebles de que se tratare se establecerá del modo que determinare la reglamentación; y f) las demás que autorizare la reglamentación para los supuestos y en las condiciones que allí se establecieren.Capítulo IV. Incentivos tributarios y aduaneros
Art. 227 - texto actual

La reglamentación establecerá las clases de garantías que deberán exigirse para preservar el crédito fiscal relativo al otorgamiento de los incentivos tributarios y aduaneros a los VPU, específicamente relacionados con la utilización indebida de incentivos. Siempre que el importe y la solvencia de la garantía fueren considerados satisfactorios por la Autoridad de Aplicación, los VPU podrán optar por alguna de las formas siguientes: a) depósito de dinero en efectivo; b) depósito de títulos de la deuda pública, computados sus valores del modo que determinare la reglamentación; c) garantía bancaria; d) seguro de garantía; e) garantía real, en primer grado de privilegio, en cuyo caso el valor de los inmuebles o muebles de que se tratare se establecerá del modo que determinare la reglamentación; y f) las demás que autorizare la reglamentación para los supuestos y en las condiciones que allí se establecieren.Capítulo IV. Incentivos tributarios y aduaneros