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SECCIÓN IX CAPÍTULO V ARTÍCULO 243
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Art. 243 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: a)veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha de adhesión al RIGI;b)cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI;c)ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI.Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad. Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondientes a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos.Las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU. Cuando se trate del cobro de exportaciones a las que se refiere el primer párrafo de este artículo efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a efectos de la excepción de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera: a) veinte por ciento (20%) desde la fecha de adhesión al RIGI; b) cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido un (1) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI; c) ciento por ciento (100%) luego de transcurrido dos (2) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI.
Art. 243 - texto actual

Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: a)veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha de adhesión al RIGI;b)cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI;c)ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI.Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad. Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondientes a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos.Las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU. Cuando se trate del cobro de exportaciones a las que se refiere el primer párrafo de este artículo efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a efectos de la excepción de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera: a) veinte por ciento (20%) desde la fecha de adhesión al RIGI; b) cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido un (1) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI; c) ciento por ciento (100%) luego de transcurrido dos (2) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI.