Anterior
SECCIÓN IX CAPÍTULO XII ARTÍCULO 278
Siguiente
278 - Las disposiciones de la presente ley ent...
Art. 278 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo en los Capítulos o Títulos en donde se señala lo contrario.
Art. 278 - texto actual

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo en los Capítulos o Títulos en donde se señala lo contrario.