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SECCIÓN II CAPÍTULO III ARTÍCULO 28
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Art. 28 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
ARTÍCULO 19. 19.- El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante:Ratificación.a) ratificación afectado por vicios que ocasionen su nulidad relativa puede ser saneado mediante: a) Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes.Confirmación.b) confirmación por el órgano que dictó el acto grado. b) Confirmación, sea por el órgano que dictó el acto, sea por el órgano que debió dictar el acto o haberse pronunciado antes de su emisión, subsanando el vicio que lo afecte. Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación.Conversión.confirmación solamente cuando ello favorezca al particular sin causar perjuicio a terceros.
Art. 28 - texto actual

ARTÍCULO 19.- El acto administrativo afectado por vicios que ocasionen su nulidad relativa puede ser saneado mediante: a) Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado. b) Confirmación, sea por el órgano que dictó el acto, sea por el órgano que debió dictar el acto o haberse pronunciado antes de su emisión, subsanando el vicio que lo afecte. Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación solamente cuando ello favorezca al particular sin causar perjuicio a terceros.