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SECCIÓN II CAPÍTULO I ARTÍCULO 3
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Art. 3 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) lamodificaciónoeliminacióndelascompetencias,funcionesoresponsabilidades cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) su reorganización, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos. Quedan excluidos de las facultades del presente artículo, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellosdependan,lasuniversidadesnacionales,elConsejoNacionaldeInvestigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Art. 3 - texto actual

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) lamodificaciónoeliminacióndelascompetencias,funcionesoresponsabilidades cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) su reorganización, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos. Quedan excluidos de las facultades del presente artículo, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellosdependan,lasuniversidadesnacionales,elConsejoNacionaldeInvestigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).