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SECCIÓN II CAPÍTULO III ARTÍCULO 33
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Art. 33 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Artículo ARTÍCULO 25.- La acción judicial de impugnación contra el Estado o sus entes autárquicos prevista en los dos (2) artículos anteriores deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:a) Si manera: a) si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;b) Si interesado; b) si se tratare de actos de contenido alcance general contra los que se hubiere formulado reclamo formuladoreclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria;c) Si denegatoria; c) si se tratare de actos de alcance general impugnables impugnados a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa;d) Si se tratare de vías de hecho o de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado.-Cuando en virtud de norma expresa la impugnación del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 21.686 B.O. 25/11/1977)administrativa; d) si se tratare de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado. No habrá plazo para impugnar las vías de hecho administrativas sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción. La falta de impugnación de actos que adolezcan de nulidades no obstará a su planteo como defensa dentro del plazo de prescripción.
Art. 33 - texto actual

ARTÍCULO 25.- La acción judicial de impugnación contra el Estado o sus entes autárquicos prevista en los dos (2) artículos anteriores deberá deducirse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera: a) si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado; b) si se tratare de actos de alcance general contra los que se hubiere formuladoreclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria; c) si se tratare de actos de alcance general impugnados a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa; d) si se tratare de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado. No habrá plazo para impugnar las vías de hecho administrativas sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción. La falta de impugnación de actos que adolezcan de nulidades no obstará a su planteo como defensa dentro del plazo de prescripción.