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SECCIÓN II CAPÍTULO III ARTÍCULO 35
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35 - La demanda podrá iniciarse en cualquier ...
Art. 35 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
ARTÍCULO 26.- La demanda podrá iniciarse en cualquier momento cuando el acto adquiera carácter definitivo por haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 10 y sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.Impugnación de actos por el Estado o sus entes autárquicos; plazos.se configure el silencio de la Administración. La acción contra el Estado nacional y las entidades autárquicas por los perjuicios ocasionados por sus actos ilegítimos comenzará a correr, para el actor, a partir de la fecha en que quede firme la sentencia que declara su nulidad.
Art. 35 - texto actual

ARTÍCULO 26.- La demanda podrá iniciarse en cualquier momento cuando se configure el silencio de la Administración. La acción contra el Estado nacional y las entidades autárquicas por los perjuicios ocasionados por sus actos ilegítimos comenzará a correr, para el actor, a partir de la fecha en que quede firme la sentencia que declara su nulidad.