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SECCIÓN II CAPÍTULO III ARTÍCULO 38
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Art. 38 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
ARTÍCULO 29.- La desobediencia a la orden de pronto despacho tornará aplicable aplicable, a los efectos disciplinarios, lo dispuesto por el artículo 17 del decreto-ley 1.285/58.Reclamo administrativo previo a la demanda judicial.1.285/58, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder por dicha desobediencia.
Art. 38 - texto actual

ARTÍCULO 29.- La desobediencia a la orden de pronto despacho tornará aplicable, a los efectos disciplinarios, lo dispuesto por el artículo 17 del decreto-ley 1.285/58, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder por dicha desobediencia.