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SECCIÓN II CAPÍTULO III ARTÍCULO 41
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Art. 41 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
ARTÍCULO 32.- El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando:a) Se ycuando: a) se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente;b) Se reclamare indebidamente; b) se reclamaren daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual.(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 25.344 B.O. 21/11/2000)contractual o extracontractual o se intentare una acción de desalojo contra él o una acción que no tramite por vía ordinaria; o c) mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil.Capítulo IV. Empleo público
Art. 41 - texto actual

ARTÍCULO 32.- El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca ycuando: a) se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente; b) se reclamaren daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad contractual o extracontractual o se intentare una acción de desalojo contra él o una acción que no tramite por vía ordinaria; o c) mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil.Capítulo IV. Empleo público