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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 46
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46 - El personal podrá ser intimado a iniciar...
Art. 46 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Artículo 20. — ARTÍCULO 20.- El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por el período de un año partir de la intimación respectiva.Igual previsión regirá para el personal solicitare voluntariamente su jubilación o retiro.ordinaria.
Art. 46 - texto actual

ARTÍCULO 20.- El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria.