Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por razones de emergencia, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación conforme lo establezca la reglamentación, la renegociación o rescisión de los contratos, de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del Decreto N° 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace, y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023. La facultad a la que se refiere el párrafo precedente sólo podrá ser ejercida siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público. A los efectos de esta ley se consideran configuradas las causales de fuerza mayor según el régimen previsto en los artículos 53, inciso d) y 54 de la Ley N° 13.064 y modificatorios, normativa que se declara aplicable a esos fines a todos los contratos mencionados en el párrafo primero, cualquiera sea la naturaleza jurídica del ente contratante. Quedan expresamente excluidos del régimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y aquellos que se hayan suscripto en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción.
Art. 54 - texto actual
Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por razones de emergencia, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación conforme lo establezca la reglamentación, la renegociación o rescisión de los contratos, de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del Decreto N° 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace, y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023. La facultad a la que se refiere el párrafo precedente sólo podrá ser ejercida siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público. A los efectos de esta ley se consideran configuradas las causales de fuerza mayor según el régimen previsto en los artículos 53, inciso d) y 54 de la Ley N° 13.064 y modificatorios, normativa que se declara aplicable a esos fines a todos los contratos mencionados en el párrafo primero, cualquiera sea la naturaleza jurídica del ente contratante. Quedan expresamente excluidos del régimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y aquellos que se hayan suscripto en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción.