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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 59
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59 - Dentro del plazo de noventa
Art. 59 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente, las personas jurídicas u organismos comprendidos en el artículo 55 podrán presentarse ante la Oficina Nacional de Presupuesto para manifestar la necesidad de mantener un crédito presupuestario por el equivalente de la deuda nominal a consolidarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente. El mencionado planteo deberá fundarse en fines públicos que lo justifiquen y será elevado a Jefatura de Gabinete de Ministros para su resolución.
Art. 59 - texto actual

Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente, las personas jurídicas u organismos comprendidos en el artículo 55 podrán presentarse ante la Oficina Nacional de Presupuesto para manifestar la necesidad de mantener un crédito presupuestario por el equivalente de la deuda nominal a consolidarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente. El mencionado planteo deberá fundarse en fines públicos que lo justifiquen y será elevado a Jefatura de Gabinete de Ministros para su resolución.