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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 62
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Art. 62 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Artículo 77.— ARTÍCULO 77.- El activo del fondo, en cuanto no deba ser aplicado en la forma prevista por el artículo 8° de la ley Ley N° 26.425 y su modificatoria, será depositado en entidades financieras en cuentas destinadas exclusivamente al fondo, en las que deberá depositarse la totalidad del producto de las inversiones.De dichas cuentas solo podrán efectuarse extracciones destinadas a la realización de inversiones para el fondo, la satisfacción de cauciones y préstamos de títulos valores con los topes del artículo 76, inciso c), 74, y al pago de los beneficios a los que refiere el artículo 8° de la ley 26.425 y su modificatoria.Las modificatoria. Las cuentas serán mantenidas en entidades financieras bancarias autorizadas por la ley Ley N° 21.526 y sus modificaciones.(Artículo sustituido por art. 7º de la Ley Nº 27.574 B.O. 19/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)Requisitos de los títulos y de los mercadosmodificaciones.
Art. 62 - texto actual

ARTÍCULO 77.- El activo del fondo, en cuanto no deba ser aplicado en la forma prevista por el artículo 8° de la Ley N° 26.425 y su modificatoria, será depositado en entidades financieras en cuentas destinadas exclusivamente al fondo, en las que deberá depositarse la totalidad del producto de las inversiones.De dichas cuentas solo podrán efectuarse extracciones destinadas a la realización de inversiones para el fondo, la satisfacción de cauciones y préstamos de títulos valores con los topes del artículo 74, y al pago de los beneficios a los que refiere el artículo 8° de la ley 26.425 y su modificatoria. Las cuentas serán mantenidas en entidades financieras bancarias autorizadas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.