100 - Los miembros del Tribunal de Defensa de ...
Art. 100 - comparación
Art. 100 - texto actualLo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia deberán reunir los siguientes requisitos: a) contar con suficientes antecedentes e idoneidad en materia de defensa de la competencia y gozar de reconocida solvencia moral, todos ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión; b) tener dedicación exclusiva durante su mandato, con excepción de la actividad docente y serán alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por la Ley N° 25.188 de Ética Pública; c) no podrán desempeñarse o estar asociados bajo ninguna forma a estudiosprofesionales que intervengan en el ámbito de la defensa de la competencia mientras dure su mandato.
Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia deberán reunir los siguientes requisitos: a) contar con suficientes antecedentes e idoneidad en materia de defensa de la competencia y gozar de reconocida solvencia moral, todos ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión; b) tener dedicación exclusiva durante su mandato, con excepción de la actividad docente y serán alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por la Ley N° 25.188 de Ética Pública; c) no podrán desempeñarse o estar asociados bajo ninguna forma a estudiosprofesionales que intervengan en el ámbito de la defensa de la competencia mientras dure su mandato.