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SECCIÓN VII CAPÍTULO V ARTÍCULO 99
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Art. 99 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá conformar un Consejo Asesor Académico integrado por un máximo de quince (15) miembros externos, académicos de prestigio nacional e internacional, argentinos o extranjeros para colaborar con las tareas del Tribunal. Los consejeros no recibirán remuneración por el hecho de conformar el cuerpo. Asimismo, el Tribunal frente a un caso innovador y/o de relevancia en la materia, podrá requerir la opinión de uno de estos miembros asociados para las acciones estipuladas en los incisos b, f y g del artículo 103. Los consejeros podrán percibir una remuneración que determinará el Tribunal para cada intervención.
Art. 99 - texto actual

El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá conformar un Consejo Asesor Académico integrado por un máximo de quince (15) miembros externos, académicos de prestigio nacional e internacional, argentinos o extranjeros para colaborar con las tareas del Tribunal. Los consejeros no recibirán remuneración por el hecho de conformar el cuerpo. Asimismo, el Tribunal frente a un caso innovador y/o de relevancia en la materia, podrá requerir la opinión de uno de estos miembros asociados para las acciones estipuladas en los incisos b, f y g del artículo 103. Los consejeros podrán percibir una remuneración que determinará el Tribunal para cada intervención.