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SECCIÓN VII CAPÍTULO V ARTÍCULO 102
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Art. 102 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Cada miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años. Conforme la reglamentación, larenovación de los miembros se hará escalonada uno en cada año. Entre los miembros de la primera designación se sorteará la vigencia del primer mandato. Cualquiera de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia podrá ser removido de su cargo por impulso del Poder Ejecutivo Nacional o resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, cuando mediaren las causales previstas en el artículo 106 de la presente ley, debiendo contar para ello con el previo dictamen vinculante de una comisión bicameral integrada por los presidentes de las comisiones de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Honorable Cámara de Diputados y de Industria y Comercio del Honorable Senado de la Nación, y por los presidentes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación. En caso de empate dentro de esta comisión, desempatará el voto del presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 102 - texto actual

Cada miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años. Conforme la reglamentación, larenovación de los miembros se hará escalonada uno en cada año. Entre los miembros de la primera designación se sorteará la vigencia del primer mandato. Cualquiera de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia podrá ser removido de su cargo por impulso del Poder Ejecutivo Nacional o resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, cuando mediaren las causales previstas en el artículo 106 de la presente ley, debiendo contar para ello con el previo dictamen vinculante de una comisión bicameral integrada por los presidentes de las comisiones de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Honorable Cámara de Diputados y de Industria y Comercio del Honorable Senado de la Nación, y por los presidentes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación. En caso de empate dentro de esta comisión, desempatará el voto del presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.