Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Son atribuciones, funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencia: a) imponer las sanciones establecidas en la presente ley, así como también otorgar en forma definitiva el beneficio de exención y/o reducción de dichas sanciones, de conformidad con el Capítulo IX del Título VII de la presente ley; b) resolver sobre las imputaciones que pudieren corresponder como conclusión del sumario, y las acciones señaladas en el artículo 115 de la presente ley; c) admitir o denegar la prueba ofrecida por la Agencia de Mercados y Competencia y las partes en el momento procesal oportuno; d) declarar concluido el período de prueba en los términos del artículo 117 de la presente ley y disponer los autos para alegar;e) homologar los acuerdos de terminación del procedimiento sancionador previstos en el artículo 119 de la presente ley; f) a solicitud exclusiva de la Agencia de Mercados y Competencia, resolver el recurso de impugnación de una operación de concentración económica en la que la Agencia hubiera condicionada o prohibido, conforme el artículo 84 de la presente ley; g) a solicitud exclusiva de la empresa interesada, resolver el recurso de revisión cuando la Agencia de Mercados y Competencia, en el marco de uno de los procedimientos establecidos en el artículo 83 de la presente ley, hubiere dispuesto que una operación de concentración económica está alcanzada por la obligación de notificar dispuesta en el artículo 78 de la presente ley; h) resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes.
Art. 103 - texto actual
Son atribuciones, funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencia: a) imponer las sanciones establecidas en la presente ley, así como también otorgar en forma definitiva el beneficio de exención y/o reducción de dichas sanciones, de conformidad con el Capítulo IX del Título VII de la presente ley; b) resolver sobre las imputaciones que pudieren corresponder como conclusión del sumario, y las acciones señaladas en el artículo 115 de la presente ley; c) admitir o denegar la prueba ofrecida por la Agencia de Mercados y Competencia y las partes en el momento procesal oportuno; d) declarar concluido el período de prueba en los términos del artículo 117 de la presente ley y disponer los autos para alegar;e) homologar los acuerdos de terminación del procedimiento sancionador previstos en el artículo 119 de la presente ley; f) a solicitud exclusiva de la Agencia de Mercados y Competencia, resolver el recurso de impugnación de una operación de concentración económica en la que la Agencia hubiera condicionada o prohibido, conforme el artículo 84 de la presente ley; g) a solicitud exclusiva de la empresa interesada, resolver el recurso de revisión cuando la Agencia de Mercados y Competencia, en el marco de uno de los procedimientos establecidos en el artículo 83 de la presente ley, hubiere dispuesto que una operación de concentración económica está alcanzada por la obligación de notificar dispuesta en el artículo 78 de la presente ley; h) resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes.