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SECCIÓN VII CAPÍTULO V ARTÍCULO 105
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Art. 105 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Cualquiera de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia cesará de pleno derecho en sus funciones de mediar alguna de las siguientes circunstancias: a) renuncia;b) vencimiento del mandato; c) fallecimiento; d) remoción en los términos del artículo 106. Producida la vacancia, el Poder Ejecutivo nacional deberán dar inicio al procedimiento del artículo 101 de la presente ley en un plazo no mayor a treinta (30) días. Con salvedad del caso contemplado en el inciso b del presente artículo, el reemplazo durará en su cargo hasta completar el mandato del reemplazado.
Art. 105 - texto actual

Cualquiera de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia cesará de pleno derecho en sus funciones de mediar alguna de las siguientes circunstancias: a) renuncia;b) vencimiento del mandato; c) fallecimiento; d) remoción en los términos del artículo 106. Producida la vacancia, el Poder Ejecutivo nacional deberán dar inicio al procedimiento del artículo 101 de la presente ley en un plazo no mayor a treinta (30) días. Con salvedad del caso contemplado en el inciso b del presente artículo, el reemplazo durará en su cargo hasta completar el mandato del reemplazado.