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SECCIÓN VII CAPÍTULO V ARTÍCULO 106
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Art. 106 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Son causas de remoción de cualquiera de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia: a) mal desempeño en sus funciones; b) negligencia reiterada que dilate la substanciación de los procesos; c) incapacidad sobreviniente; d) condena por delito doloso; e) violaciones de las normas sobre incompatibilidad; f) no excusarse en los presupuestos previstos en el artículo 104. Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre el que recaiga auto de procesamiento firme por delito doloso. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto se resuelva su situación procesal.Capítulo VI. Presupuesto
Art. 106 - texto actual

Son causas de remoción de cualquiera de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia: a) mal desempeño en sus funciones; b) negligencia reiterada que dilate la substanciación de los procesos; c) incapacidad sobreviniente; d) condena por delito doloso; e) violaciones de las normas sobre incompatibilidad; f) no excusarse en los presupuestos previstos en el artículo 104. Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre el que recaiga auto de procesamiento firme por delito doloso. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto se resuelva su situación procesal.Capítulo VI. Presupuesto