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SECCIÓN VII CAPÍTULO VI ARTÍCULO 108
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Art. 108 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El Tribunal de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de presupuesto para su posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional. El Tribunal de Defensa de la Competencia administrará su presupuesto de manera autónoma, de acuerdo con la autarquía que le asigna la presente ley.Capítulo VII. Procedimiento sancionador
Art. 108 - texto actual

El Tribunal de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de presupuesto para su posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional. El Tribunal de Defensa de la Competencia administrará su presupuesto de manera autónoma, de acuerdo con la autarquía que le asigna la presente ley.Capítulo VII. Procedimiento sancionador