Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La Agencia de Mercados y Competencia formulará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos para el próximo ejercicio, y lo elevará al Poder Ejecutivo nacional. La Agencia de Mercados y Competencia administrará su presupuesto de manera autónoma, de acuerdo a la autarquía que le asigna la presente ley. Los interesados que, bajo el Capítulo III del Título VII de la presente ley, inicien actuaciones ante la Agencia de Mercados y Competencia, deberán abonar un arancel que no podrá ser inferior a las cinco mil (5.000) ni superar las veinte mil (20.000) unidades móviles establecidas en el artículo 144 de la presente ley. El arancel será establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Agencia de Mercados y Competencia. Los recursos de la Agencia de Mercados y Competencia se formarán con los siguientes ingresos: a) los recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables; b) los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier Título que reciba; c) el producido de la tasa de control y análisis de operaciones de concentración económica y opiniones consultivas creada por el presente artículo; d) las costas y demás sumas que pueda percibir en los procesos en que participe; e) los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
Art. 107 - texto actual
La Agencia de Mercados y Competencia formulará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos para el próximo ejercicio, y lo elevará al Poder Ejecutivo nacional. La Agencia de Mercados y Competencia administrará su presupuesto de manera autónoma, de acuerdo a la autarquía que le asigna la presente ley. Los interesados que, bajo el Capítulo III del Título VII de la presente ley, inicien actuaciones ante la Agencia de Mercados y Competencia, deberán abonar un arancel que no podrá ser inferior a las cinco mil (5.000) ni superar las veinte mil (20.000) unidades móviles establecidas en el artículo 144 de la presente ley. El arancel será establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Agencia de Mercados y Competencia. Los recursos de la Agencia de Mercados y Competencia se formarán con los siguientes ingresos: a) los recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables; b) los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier Título que reciba; c) el producido de la tasa de control y análisis de operaciones de concentración económica y opiniones consultivas creada por el presente artículo; d) las costas y demás sumas que pueda percibir en los procesos en que participe; e) los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.