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SECCIÓN VII CAPÍTULO VII ARTÍCULO 116
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Art. 116 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El Tribunal de Defensa de la Competencia resolverá sobre la procedencia de la prueba, considerando y otorgando aquella que fuere pertinente, conforme al objeto analizado, y rechazando aquella que resultare sobreabundante o improcedente. Se fijará un plazo para la realización de la prueba otorgada. Lasdecisiones del Tribunal de Defensa de la Competencia en materia de prueba son irrecurribles.
Art. 116 - texto actual

El Tribunal de Defensa de la Competencia resolverá sobre la procedencia de la prueba, considerando y otorgando aquella que fuere pertinente, conforme al objeto analizado, y rechazando aquella que resultare sobreabundante o improcedente. Se fijará un plazo para la realización de la prueba otorgada. Lasdecisiones del Tribunal de Defensa de la Competencia en materia de prueba son irrecurribles.