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SECCIÓN VII CAPÍTULO VII ARTÍCULO 117
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117 - Concluido el período de prueba de noventa
Art. 117 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Concluido el período de prueba de noventa (90) días prorrogable por igual período, las partes y la Agencia de Mercados y Competencia podrán alegar en el plazo de quince (15) días sobre el mérito de la misma. El Tribunal de Defensa de la Competencia dictará resolución en un plazo máximo de sesenta (60) días.
Art. 117 - texto actual

Concluido el período de prueba de noventa (90) días prorrogable por igual período, las partes y la Agencia de Mercados y Competencia podrán alegar en el plazo de quince (15) días sobre el mérito de la misma. El Tribunal de Defensa de la Competencia dictará resolución en un plazo máximo de sesenta (60) días.