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SECCIÓN VII CAPÍTULO VII ARTÍCULO 121
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Art. 121 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá dar intervención como parte coadyuvante a los afectados de los hechos investigados, a lasasociacionesdeconsumidoresyasociacionesempresariasreconocidaslegalmente, a las autoridades públicas, provincias y a toda otra persona que pueda tener un interés legítimo en los hechos investigados.
Art. 121 - texto actual

El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá dar intervención como parte coadyuvante a los afectados de los hechos investigados, a lasasociacionesdeconsumidoresyasociacionesempresariasreconocidaslegalmente, a las autoridades públicas, provincias y a toda otra persona que pueda tener un interés legítimo en los hechos investigados.