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SECCIÓN VII CAPÍTULO VII ARTÍCULO 122
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Art. 122 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá requerir dictámenes no vinculantes sobre los hechos investigados a personas humanas o jurídicas de carácter público o privado de reconocida versación.
Art. 122 - texto actual

El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá requerir dictámenes no vinculantes sobre los hechos investigados a personas humanas o jurídicas de carácter público o privado de reconocida versación.