Anterior
SECCIÓN VII CAPÍTULO VII ARTÍCULO 123
Siguiente
123 - Quien incurriera en una falsa denuncia s...
Art. 123 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones previstas en el artículo 124 inciso b) de la presente ley. A los efectos de esta ley se entiende por falsa denuncia a aquella realizada con datos o documentos falsos conocidos como tales por el denunciante, con el propósito de causar daño a la competencia, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que correspondieren.Capítulo VIII. Sanciones
Art. 123 - texto actual

Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones previstas en el artículo 124 inciso b) de la presente ley. A los efectos de esta ley se entiende por falsa denuncia a aquella realizada con datos o documentos falsos conocidos como tales por el denunciante, con el propósito de causar daño a la competencia, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que correspondieren.Capítulo VIII. Sanciones