Anterior
SECCIÓN VII CAPÍTULO IX ARTÍCULO 128
Siguiente
128 - Cualquier persona humana o jurídica que ...
Art. 128 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta de las enumeradas en el artículo 72 de la presente ley podrá reportarla ante la Agencia de Mercados y Competencia, aplicando de esta manera al beneficio de exención o reducción de las multas del inciso b del artículo 124 de la presente ley, según pudiere corresponder. A los fines de poder acogerse al beneficio, el mismo deberá solicitarse ante la Agencia de Mercados y Competencia con anterioridad a la recepción de la notificación prevista en el artículo 115 de la presente ley. La Agencia de Mercados y Competencia establecerá un sistema para determinar el orden cronológico de las aplicaciones que reciba.
Art. 128 - texto actual

Cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta de las enumeradas en el artículo 72 de la presente ley podrá reportarla ante la Agencia de Mercados y Competencia, aplicando de esta manera al beneficio de exención o reducción de las multas del inciso b del artículo 124 de la presente ley, según pudiere corresponder. A los fines de poder acogerse al beneficio, el mismo deberá solicitarse ante la Agencia de Mercados y Competencia con anterioridad a la recepción de la notificación prevista en el artículo 115 de la presente ley. La Agencia de Mercados y Competencia establecerá un sistema para determinar el orden cronológico de las aplicaciones que reciba.