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SECCIÓN VII CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 127
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Art. 127 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los que obstruyan o dificulten cualquier investigación o no cumplan los requerimientos del Tribunal de Defensa de la Competencia y/o de la Agencia de Mercados y Competencia en los plazos y formas requeridos, trátese de terceros ajenos a la investigación o de aquellos a quienes se atribuye los hechos investigados, podrán ser sancionados con multas equivalentes a quinientas (500) unidades móviles diarias. El incumplimiento de requerimientos realizados por el Tribunal de Defensa de la Competencia y/o la Agencia de Mercados y Competencia y la obstrucción o generación de dificultades a la investigación incluye, entre otros: a) no suministrar la información requerida o suministrar información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa; b) no someterse a una inspección ordenada en uso de las facultades atribuidas por la presente Título; c) no comparecer sin causa debida y previamente justificada a las audiencias y/o demás citaciones a las que fuera convocado mediante notificaciónfehaciente; d) no presentar los libros o documentos solicitados o hacerlo de forma incompleta, incorrecta o engañosa, en el curso de la inspección.Capítulo IX. Del programa de clemencia
Art. 127 - texto actual

Los que obstruyan o dificulten cualquier investigación o no cumplan los requerimientos del Tribunal de Defensa de la Competencia y/o de la Agencia de Mercados y Competencia en los plazos y formas requeridos, trátese de terceros ajenos a la investigación o de aquellos a quienes se atribuye los hechos investigados, podrán ser sancionados con multas equivalentes a quinientas (500) unidades móviles diarias. El incumplimiento de requerimientos realizados por el Tribunal de Defensa de la Competencia y/o la Agencia de Mercados y Competencia y la obstrucción o generación de dificultades a la investigación incluye, entre otros: a) no suministrar la información requerida o suministrar información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa; b) no someterse a una inspección ordenada en uso de las facultades atribuidas por la presente Título; c) no comparecer sin causa debida y previamente justificada a las audiencias y/o demás citaciones a las que fuera convocado mediante notificaciónfehaciente; d) no presentar los libros o documentos solicitados o hacerlo de forma incompleta, incorrecta o engañosa, en el curso de la inspección.Capítulo IX. Del programa de clemencia