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SECCIÓN VII CAPÍTULO IX ARTÍCULO 130
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Art. 130 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La reglamentación establecerá el procedimiento conforme al cual la Agencia de Mercados y Competencia deberá analizar y conceder, ad referéndum del Tribunal de Defensa de la Competencia, las solicitudes a uno de los beneficios previstos en este Capítulo. Si el Tribunal de Defensa de la Competencia tuviere por acreditada la conducta reportada en base a la prueba proporcionada por un aplicante, no podrá imponer ninguna de las sanciones previstas en el artículo 124 a quien la Agencia de Mercados y Competencia haya sido individualizado como beneficiario de una exención, como tampoco imponer una multa mayor a la solicitada por la Agencia de Mercados y Competencia a quien haya sido individualizado como beneficiario de una reducción.
Art. 130 - texto actual

La reglamentación establecerá el procedimiento conforme al cual la Agencia de Mercados y Competencia deberá analizar y conceder, ad referéndum del Tribunal de Defensa de la Competencia, las solicitudes a uno de los beneficios previstos en este Capítulo. Si el Tribunal de Defensa de la Competencia tuviere por acreditada la conducta reportada en base a la prueba proporcionada por un aplicante, no podrá imponer ninguna de las sanciones previstas en el artículo 124 a quien la Agencia de Mercados y Competencia haya sido individualizado como beneficiario de una exención, como tampoco imponer una multa mayor a la solicitada por la Agencia de Mercados y Competencia a quien haya sido individualizado como beneficiario de una reducción.