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SECCIÓN VII CAPÍTULO IX ARTÍCULO 131
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Art. 131 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La Agencia de Mercados y Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia mantendrán con carácter confidencial la identidad de los que soliciten acogerse a los beneficios de este Capítulo. Los jueces competentes en los procesos judiciales que pudieren iniciarse por el incumplimiento a las normas del presente Título en ningún caso podrán ordenar la exhibición de las declaraciones, reconocimientos, información y/u otros medios de prueba que hubieren sido aportados a la Agencia de Mercado y Competencia por las personas humanas o jurídicas que hubieren aplicado formalmente a los beneficios de este artículo. En el caso que la Agencia de Mercados y Competencia o el Tribunal de Defensa de la Competencia rechazara la solicitud a un beneficio previsto en el presente capitulo, la solicitud no podrá ser considerada como el reconocimiento o confesión del solicitante de la ilicitud de la conducta reportada o de las cuestiones de hecho relatadas. La información y prueba proporcionada en el marco de una aplicación rechazada no podrá ser utilizada por la Agencia de Mercados y Competencia o el Tribunal de Defensa de la Competencia, ni tampoco podrán divulgarse las aplicaciones rechazadas.
Art. 131 - texto actual

La Agencia de Mercados y Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia mantendrán con carácter confidencial la identidad de los que soliciten acogerse a los beneficios de este Capítulo. Los jueces competentes en los procesos judiciales que pudieren iniciarse por el incumplimiento a las normas del presente Título en ningún caso podrán ordenar la exhibición de las declaraciones, reconocimientos, información y/u otros medios de prueba que hubieren sido aportados a la Agencia de Mercado y Competencia por las personas humanas o jurídicas que hubieren aplicado formalmente a los beneficios de este artículo. En el caso que la Agencia de Mercados y Competencia o el Tribunal de Defensa de la Competencia rechazara la solicitud a un beneficio previsto en el presente capitulo, la solicitud no podrá ser considerada como el reconocimiento o confesión del solicitante de la ilicitud de la conducta reportada o de las cuestiones de hecho relatadas. La información y prueba proporcionada en el marco de una aplicación rechazada no podrá ser utilizada por la Agencia de Mercados y Competencia o el Tribunal de Defensa de la Competencia, ni tampoco podrán divulgarse las aplicaciones rechazadas.