132 - La aplicación a un beneficio de exención...
Art. 132 - comparación
Art. 132 - texto actualLo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La aplicación a un beneficio de exención o reducción de sanción o multa no podrá llevarse a cabo conjuntamente por dos (2) o más participantes de la conducta reportada. Aquellas personas que se acojan al beneficio del programa de clemencia dispuesto bajo la presente ley, previa resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que determine que cumplen con los términos establecidos en las disposiciones de este Capítulo, quedarán exentas de las sanciones previstas en los artículos 300 y309 del Código Penal de la Nación y de las sanciones de prisión que de cualquier modo pudieren corresponderles por haber incurrido en conductas anticompetitivas.Capítulo X. De la reparación de daños y perjuicios
La aplicación a un beneficio de exención o reducción de sanción o multa no podrá llevarse a cabo conjuntamente por dos (2) o más participantes de la conducta reportada. Aquellas personas que se acojan al beneficio del programa de clemencia dispuesto bajo la presente ley, previa resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que determine que cumplen con los términos establecidos en las disposiciones de este Capítulo, quedarán exentas de las sanciones previstas en los artículos 300 y309 del Código Penal de la Nación y de las sanciones de prisión que de cualquier modo pudieren corresponderles por haber incurrido en conductas anticompetitivas.Capítulo X. De la reparación de daños y perjuicios