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SECCIÓN VII CAPÍTULO X ARTÍCULO 134
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Art. 134 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Cuando más de una persona sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el damnificado, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. Según corresponda, podrán eximir o reducir suresponsabilidad de reparar los daños y perjuicios a los que se refiere el presente Capítulo, aquellas personas humanas o jurídicas que se acojan al beneficio del programa de clemencia dispuesto bajo el Capítulo IX del Título VII de la presente ley, previa resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que determine que cumple con los términos establecidos en dicho Capítulo IX.Capítulo XI. De las apelaciones
Art. 134 - texto actual

Cuando más de una persona sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el damnificado, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. Según corresponda, podrán eximir o reducir suresponsabilidad de reparar los daños y perjuicios a los que se refiere el presente Capítulo, aquellas personas humanas o jurídicas que se acojan al beneficio del programa de clemencia dispuesto bajo el Capítulo IX del Título VII de la presente ley, previa resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que determine que cumple con los términos establecidos en dicho Capítulo IX.Capítulo XI. De las apelaciones