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SECCIÓN VII CAPÍTULO XI ARTÍCULO 135
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Art. 135 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Son susceptibles de recurso de apelación aquellas resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia que: a) apliquen sanciones; b) ordenen el cese o la abstención de una conducta conforme el artículo 124 de la presente ley; c) dispongan la oposición o condicionamiento respecto de los actos previstos en el Capítulo IV del Título VII de la presente ley; d) desestimen una denuncia; e) rechacen una solicitud de acogimiento al Régimen de Clemencia establecido en el Capítulo IX del Título VII de la presente ley; f) sean emitidas conforme el artículo 118 de la presente ley; g) causen un gravamen irreparable al recurrente.
Art. 135 - texto actual

Son susceptibles de recurso de apelación aquellas resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia que: a) apliquen sanciones; b) ordenen el cese o la abstención de una conducta conforme el artículo 124 de la presente ley; c) dispongan la oposición o condicionamiento respecto de los actos previstos en el Capítulo IV del Título VII de la presente ley; d) desestimen una denuncia; e) rechacen una solicitud de acogimiento al Régimen de Clemencia establecido en el Capítulo IX del Título VII de la presente ley; f) sean emitidas conforme el artículo 118 de la presente ley; g) causen un gravamen irreparable al recurrente.