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SECCIÓN VII CAPÍTULO XI ARTÍCULO 136
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Art. 136 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La Agencia de Mercados y Competencia podrá interponer recurso de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia que absuelvan de la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 124.
Art. 136 - texto actual

La Agencia de Mercados y Competencia podrá interponer recurso de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia que absuelvan de la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 124.