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SECCIÓN VII CAPÍTULO XII ARTÍCULO 140
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Art. 140 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Serán de aplicación supletoria para los casos no previstos en este Título, el Código Penal de la Nación y el Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente. No serán aplicables a las cuestiones regidas por este Título las disposiciones de la Ley N° 19.549.
Art. 140 - texto actual

Serán de aplicación supletoria para los casos no previstos en este Título, el Código Penal de la Nación y el Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente. No serán aplicables a las cuestiones regidas por este Título las disposiciones de la Ley N° 19.549.