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SECCIÓN VII CAPÍTULO XII ARTÍCULO 141
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141 - Deróganse las Leyes N° 22
Art. 141 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Deróganse las Leyes N° 22.262, 25.156 y 27.442, y los artículos 65 al 69 del Título IV de la Ley N° 26.993. Elimínense las referencias a la Ley N° 25.156 dispuestas bajo los artículos 45 y 51 de la Ley N° 26.993. No obstante ello, la autoridad de aplicación de dichas normas subsistirá, con todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, que la presente ley otorga a la Agencia de Mercados y Competencia y al Tribunal de Defensa de la Competencia, y continuará tramitando las causas y trámites que estuvieren abiertos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia de Mercados y Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia. Constituida y puesta en funcionamiento la Agencia de Mercados y Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia, las causas continuarán su trámite ante ésta.
Art. 141 - texto actual

Deróganse las Leyes N° 22.262, 25.156 y 27.442, y los artículos 65 al 69 del Título IV de la Ley N° 26.993. Elimínense las referencias a la Ley N° 25.156 dispuestas bajo los artículos 45 y 51 de la Ley N° 26.993. No obstante ello, la autoridad de aplicación de dichas normas subsistirá, con todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, que la presente ley otorga a la Agencia de Mercados y Competencia y al Tribunal de Defensa de la Competencia, y continuará tramitando las causas y trámites que estuvieren abiertos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia de Mercados y Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia. Constituida y puesta en funcionamiento la Agencia de Mercados y Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia, las causas continuarán su trámite ante ésta.