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SECCIÓN VII CAPÍTULO XII ARTÍCULO 142
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Art. 142 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales continuará la tramitación de los expedientes iniciados en los términos de lo establecido en el Capítulo II de la Ley N° 25.156.
Art. 142 - texto actual

La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales continuará la tramitación de los expedientes iniciados en los términos de lo establecido en el Capítulo II de la Ley N° 25.156.