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SECCIÓN VII CAPÍTULO XII ARTÍCULO 144
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Art. 144 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
A los efectos del presente Título defínase a la unidad móvil como unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil se establece en ochocientos cincuenta (850) pesos, y será actualizado automáticamente cada un (1) año utilizando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro. La actualización se realizará al último día hábil de cada año, entrando en vigencia desde el momento de su publicación. La Agencia de Mercados y Competencia publicará el valor actualizado de la unidad móvil en su página web. A todos los efectos, la presente Unidad Móvil será continuadora de la Ley N° 27.442, y por tanto aplicable al Decreto N° 274/2019 y toda aquella norma que remita a la misma.
Art. 144 - texto actual

A los efectos del presente Título defínase a la unidad móvil como unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil se establece en ochocientos cincuenta (850) pesos, y será actualizado automáticamente cada un (1) año utilizando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro. La actualización se realizará al último día hábil de cada año, entrando en vigencia desde el momento de su publicación. La Agencia de Mercados y Competencia publicará el valor actualizado de la unidad móvil en su página web. A todos los efectos, la presente Unidad Móvil será continuadora de la Ley N° 27.442, y por tanto aplicable al Decreto N° 274/2019 y toda aquella norma que remita a la misma.