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SECCIÓN VII CAPÍTULO XII ARTÍCULO 145
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Art. 145 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El primer y el segundo párrafo del artículo 78 de la presente ley entrarán en vigencia luego de transcurrido el plazo de 90 (noventa) días desde la designación del primer secretario de la Agencia de Mercados y Competencia.TÍTULO VIII EnergíaCapítulo I. Hidrocarburos. Modificaciones a la Ley N° 17.319
Art. 145 - texto actual

El primer y el segundo párrafo del artículo 78 de la presente ley entrarán en vigencia luego de transcurrido el plazo de 90 (noventa) días desde la designación del primer secretario de la Agencia de Mercados y Competencia.TÍTULO VIII EnergíaCapítulo I. Hidrocarburos. Modificaciones a la Ley N° 17.319