148 - El Poder Ejecutivo nacional o provincial...
Art. 148 - comparación
Art. 148 - texto actualLo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregadoArt. 4º — El Poder Ejecutivo podrá otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley.