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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 147
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147 - El Poder Ejecutivo nacional fijará la po...
Art. 147 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 3º — ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2º, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Art. 147 - texto actual

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2º, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.