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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 157
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157 - El titular de una concesión de explotaci...
Art. 157 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 28. — A todo ARTÍCULO 28.- El titular de una concesión de explotación corresponde el derecho de obtener una concesión para el tendrá derecho a una autorización de transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la sección 4 Sección 4a. del presente título.Título.
Art. 157 - texto actual

ARTÍCULO 28.- El titular de una concesión de explotación tendrá derecho a una autorización de transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la Sección 4a. del presente Título.