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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 167
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167 - En todo cuanto no exista previsión expre...
Art. 167 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 44. — ARTÍCULO 44.- En todo cuanto no exista previsión expresa en esta ley, su reglamentación a los respectivos contratos de concesión, ley y su reglamentación, o en los actos de autorización, con relación a transporte de hidrocarburos fluidos por cuenta de terceros, serán de aplicación las normas que rijan los transportes.SECCION 5ª.Adjudicacionestransportes.
Art. 167 - texto actual

ARTÍCULO 44.- En todo cuanto no exista previsión expresa en esta ley y su reglamentación, o en los actos de autorización, con relación a transporte de hidrocarburos fluidos por cuenta de terceros, serán de aplicación las normas que rijan los transportes.